La indemnización de los daños debidos a contaminación del mar resultante de derrames de hidrocarburos persistentes procedentes de buques tanque se rige por un régimen internacional elaborado bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI). Originalmente, este régimen se basaba en el Convenio internacional de 1969 sobre responsabilidad civil por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos (CRC de 1969) y el Convenio internacional de 1971 de constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos (Convenio del Fondo de 1971). Este último, que es complementario al CRC, constituye un fondo para indemnizar a las víctimas cuando la indemnización prevista en el Convenio de Responsabilidad Civil es inadecuada. El régimen inicial fue enmendado por dos Protocolos de 1992. Los dos Convenios enmendados se conocen como el CRC de 1992 y el Convenio del Fondo de 1992, actualmente en vigor. En virtud del Convenio CRC, la reclamación de indemnización puede presentarse solamente contra el propietario del buque, que está sujeto a un rígido sistema de responsabilidad por los daños causados por la contaminación ocasionada por el derrame de hidrocarburos. Sin embargo, el propietario tiene derecho a limitar el importe de la indemnización en función del tonelaje del buque. Tras el accidente del Erika, se modificaron los Protocolos de 1992 y se aumentaron los límites máximos en más del 50 por 100. Estas enmiendas entraron en vigor el 1 de noviembre de 2003.

La evolución de la normativa internacional sobre el transporte marítimo de hidrocarburos

F. PELLEGRINO
2021-01-01

Abstract

La indemnización de los daños debidos a contaminación del mar resultante de derrames de hidrocarburos persistentes procedentes de buques tanque se rige por un régimen internacional elaborado bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI). Originalmente, este régimen se basaba en el Convenio internacional de 1969 sobre responsabilidad civil por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos (CRC de 1969) y el Convenio internacional de 1971 de constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos (Convenio del Fondo de 1971). Este último, que es complementario al CRC, constituye un fondo para indemnizar a las víctimas cuando la indemnización prevista en el Convenio de Responsabilidad Civil es inadecuada. El régimen inicial fue enmendado por dos Protocolos de 1992. Los dos Convenios enmendados se conocen como el CRC de 1992 y el Convenio del Fondo de 1992, actualmente en vigor. En virtud del Convenio CRC, la reclamación de indemnización puede presentarse solamente contra el propietario del buque, que está sujeto a un rígido sistema de responsabilidad por los daños causados por la contaminación ocasionada por el derrame de hidrocarburos. Sin embargo, el propietario tiene derecho a limitar el importe de la indemnización en función del tonelaje del buque. Tras el accidente del Erika, se modificaron los Protocolos de 1992 y se aumentaron los límites máximos en más del 50 por 100. Estas enmiendas entraron en vigor el 1 de noviembre de 2003.
2021
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