A diferencia del Ordenamiento jurídico español, el italiano no se ha dotado nunca de una regulación autónoma en el ámbito del derecho penal de menores, dando preferencia a intervenciones específicas cada vez que la minoría de edad comporte la necesidad de ajustar la regulación general. Sin embargo, el modelo español, que prevé un conjunto de medidas de naturaleza formalmente penal, pero materialmente sancionadora-educativa, presenta en algunos puntos una coincidencia significativa con la regulación que el Ordenamiento jurídico italiano dedica a la minoría de edad. La finalidad de este trabajo es comparar los aspectos (de derecho penal sustantivo) más significativos de ambos sistemas desde una doble perspectiva: Evaluar la viabilidad de que, en Italia, la regulación relativa a los menores se emancipe definitivamente de la regulación prevista para los adultos, y mostrar las dificultades que podrían anidar en un modelo que, como el español, configura un sistema de medidas reservadas exclusivamente para el menor implicado en el circuito penal.

EL MENOR QUE COMETE UN HECHO DELICTIVO EN EL DERECHO PENAL ITALIANO. SUGERENCIAS PARA LA REFLEXIÓN DESDE SU COMPARACIÓN CON EL SISTEMA ESPAÑOL

Giuseppina Panebianco
2024-01-01

Abstract

A diferencia del Ordenamiento jurídico español, el italiano no se ha dotado nunca de una regulación autónoma en el ámbito del derecho penal de menores, dando preferencia a intervenciones específicas cada vez que la minoría de edad comporte la necesidad de ajustar la regulación general. Sin embargo, el modelo español, que prevé un conjunto de medidas de naturaleza formalmente penal, pero materialmente sancionadora-educativa, presenta en algunos puntos una coincidencia significativa con la regulación que el Ordenamiento jurídico italiano dedica a la minoría de edad. La finalidad de este trabajo es comparar los aspectos (de derecho penal sustantivo) más significativos de ambos sistemas desde una doble perspectiva: Evaluar la viabilidad de que, en Italia, la regulación relativa a los menores se emancipe definitivamente de la regulación prevista para los adultos, y mostrar las dificultades que podrían anidar en un modelo que, como el español, configura un sistema de medidas reservadas exclusivamente para el menor implicado en el circuito penal.
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